Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jul 2025
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entidades integrantes del sector público autonómico que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplan, por acción u omisión, obligaciones resultantes del derecho de la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de este incumplimiento, de acuerdo con lo establecido sobre ello en la normativa estatal básica. Asimismo, los consejos insulares y las demás entidades locales, así como los entes integrantes de los sectores públicos instrumentales respectivos, deben asumir la parte de responsabilidad derivada del incumplimiento a que hace referencia el primer párrafo que les sea imputable, de acuerdo con la normativa estatal básica. Se añade un segundo párrafo por la disposición final 3.9 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-adicional-primera

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