Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 25 sept 2014
En virtud de lo dispuesto por tratados o convenios con otros Estados o mediante permiso especial, se podrá autorizar el tránsito inocuo de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo suprayacente a las aguas interiores marítimas y el mar territorial.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-47