Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 25 sept 2014
1. El órgano judicial competente notificará a un representante diplomático o consular del Estado de pabellón, a ser posible con anterioridad a su realización, del comienzo de cuantas diligencias y actuaciones lleve a cabo para ejercer su jurisdicción penal. 2. Dicha notificación se hará asimismo cuando se inicie la instrucción a petición del capitán del buque y en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-46

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