Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 25 sept 2014
No se considerará inocente el paso de buques de Estado extranjeros por el mar territorial que comporte la realización de maniobras u otros ejercicios con armas de cualquier clase, la recolección de inteligencia por medios electromagnéticos o el lanzamiento, recepción o embarque de cualquier tipo de aeronaves o de dispositivos militares.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-52

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