Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 25 sept 2014
A petición del capitán del buque o de un representante diplomático o consular del Estado del pabellón, los órganos jurisdiccionales españoles competentes podrán proceder a ordenar detenciones o realizar investigaciones en relación con delitos que se hayan cometido a bordo de un buque extranjero.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-45

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