Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 25 sept 2014
1. Para la defensa de los intereses generales y, en particular, para velar por la seguridad de la navegación, el Gobierno podrá suspender, temporalmente y sin discriminación entre pabellones, el paso inocente en determinadas zonas del mar territorial. 2. El Gobierno velará porque la adopción de tales medidas alcance la debida publicidad internacional.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-42

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