Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 25 sept 2014
Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-48

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