Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Art. 465
En vigor desde 25 sept 2014
La obligación del asegurador de indemnizar en esta clase de seguros existe desde que surge la responsabilidad de su asegurado ante el tercero perjudicado. Este último tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de su obligación. Será inválido cualquier pacto contractual que altere lo dispuesto en este artículo.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-465