Art. 465
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil

Art. 465

465 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La obligación del asegurador de indemnizar en esta clase de seguros existe desde que surge la responsabilidad de su asegurado ante el tercero perjudicado. Este último tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de su obligación. Será inválido cualquier pacto contractual que altere lo dispuesto en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-465