Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías

Art. 461

En vigor desde 25 sept 2014
Podrá el asegurado abandonar las mercancías aseguradas en los siguientes casos: a) Pérdida total de las mercancías. b) Averías cuyo importe, más el costo de reacondicionamiento y reexpedición a destino, alcance el valor de las mercancías establecido en la póliza. A efectos de este cálculo se sumará al importe de las reparaciones, las contribuciones a cargo de la mercancía en la avería gruesa o en el salvamento. c) Pérdida del buque porteador de acuerdo con el artículo 449.d). d) Pérdida o innavegabilidad sobrevenida al buque durante el viaje, si las mercancías no han podido ser reexpedidas a destino en el plazo de noventa días o en el que fije la póliza, contado desde la pérdida o la innavegabilidad.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-461

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