Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías

Art. 462

En vigor desde 25 sept 2014
La declaración de abandono se realizará por el asegurado dentro de los sesenta días siguientes al de la producción de las circunstancias que para cada caso establece el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo, el asegurado solo podrá reclamar la indemnización mediante la acción de avería.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-462

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