Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Art. 467
En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-467