Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil

Art. 464

En vigor desde 25 sept 2014
Los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por esta ley se regularán, en primer lugar, por sus normas particulares y, en su defecto, por lo previsto en esta sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-464

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil