Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Art. 464
En vigor desde 25 sept 2014
Los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por esta ley se regularán, en primer lugar, por sus normas particulares y, en su defecto, por lo previsto en esta sección.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-464