Art. 464
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil

Art. 464

464 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por esta ley se regularán, en primer lugar, por sus normas particulares y, en su defecto, por lo previsto en esta sección.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-464