Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del valor asegurado, del seguro múltiple y del coaseguro

Art. 414

En vigor desde 25 sept 2014
En el seguro de buques, embarcaciones y artefactos navales se presumirá que el valor declarado en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato es un valor estimado vinculante para las partes del contrato, salvo dolo por parte del asegurado o cuando por error sea notablemente superior al valor del interés.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-414

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