Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los intereses asegurados
Art. 412
En vigor desde 25 sept 2014
El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-412