Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación

Art. 417

En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador indemnizará al asegurado, en los términos fijados en el contrato, por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-417

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