Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación
Art. 418
En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos:
a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella.
b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera.
c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público.
d) Las huelgas y los cierres patronales.
e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-418