Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación

Art. 418

En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos: a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella. b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera. c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público. d) Las huelgas y los cierres patronales. e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-418

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