Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los intereses asegurados

Art. 409

En vigor desde 25 sept 2014
Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en: a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace. b) El flete. c) El cargamento. d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación. e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-409

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