Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los intereses asegurados
Art. 409
En vigor desde 25 sept 2014
Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en:
a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace.
b) El flete.
c) El cargamento.
d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.
e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-409