Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones

Art. 378

En vigor desde 25 sept 2014
1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio. 2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción. 3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-378

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