Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Art. 381
En vigor desde 25 sept 2014
La extracción de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, así como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático y demás bienes de comercio prohibido o restringido quedará sujeta a las normas especiales aplicables y al régimen que, en su caso, se establezca en la autorización o contrato público para la correspondiente extracción.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-381