Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Art. 376
En vigor desde 25 sept 2014
Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada, que la concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-376