Art. 378
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones

Art. 378

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En vigor desde 25 sept 2014
1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio. 2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción. 3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque.
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