Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 372

En vigor desde 25 sept 2014
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-372

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