Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 370
En vigor desde 25 sept 2014
1. Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.
2. La misma obligación incumbirá a los propietarios de otros bienes naufragados que no fuesen transportados a bordo de buques o embarcaciones.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-370