Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 2.ª Del conocimiento de embarque en soporte electrónico

Art. 265

En vigor desde 25 sept 2014
1. Un conocimiento de embarque en soporte electrónico podrá ser sustituido por otro en soporte papel, previo acuerdo escrito entre el tenedor legítimo del conocimiento y el porteador. 2. En ejecución de lo acordado, el porteador deberá entregar al tenedor legítimo el conocimiento de embarque en soporte papel, en el que hará constar el hecho y la fecha de la sustitución del conocimiento de embarque en soporte electrónico, la identidad del tenedor legítimo y que ha quedado privado de efectos el conocimiento de embarque sustituido.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-265

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