Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel

Art. 261

En vigor desde 25 sept 2014
El pacto entre cargador y porteador o la declaración unilateral del primero comprometiéndose a indemnizar al porteador por los daños y perjuicios que pudiera causar la falta de constancia en el conocimiento de embarque de reservas en cuanto a los datos suministrados por el cargador o en cuanto al estado aparente de las mercancías o de los contenedores, serán plenamente válidos y eficaces entre cargador y porteador, salvo mala fe en la omisión de las reservas con intención de perjudicar a un tercero, pero no producirán efecto frente a los terceros a quienes se hubiera transmitido el conocimiento.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-261

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