Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 2.ª Del conocimiento de embarque en soporte electrónico

Art. 262

En vigor desde 25 sept 2014
1. El conocimiento de embarque podrá emitirse en soporte electrónico cuando el cargador y el porteador lo hayan acordado por escrito antes de la carga de las mercancías a bordo. 2. El contrato entre cargador y porteador deberá determinar el sistema de emisión y de circulación del conocimiento; el sistema de garantía de la seguridad del soporte y de la intangibilidad del contenido; el modo de legitimación del titular del conocimiento; el modo de hacer constar la entrega de las mercancías; y el modo de acreditar la pérdida de validez o de eficacia del conocimiento.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-262

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