Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del documento del transporte multimodal

Art. 267

En vigor desde 25 sept 2014
Al documento de transporte entregado por un porteador, o por un agente que actúe en su nombre con poder suficiente, en un transporte multimodal o combinado le serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para el conocimiento de embarque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-267

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil