Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los deberes del fletador
Art. 233
233 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El flete se calculará en la forma pactada en el contrato y, en su defecto, conforme a las reglas siguientes:
a) Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error.
b) En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-233