Art. 233
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los deberes del fletador

Art. 233

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En vigor desde 25 sept 2014
El flete se calculará en la forma pactada en el contrato y, en su defecto, conforme a las reglas siguientes: a) Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error. b) En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-233