Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de contratación y endeudamiento

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2013
La coordinación, informe de las operaciones y el control del endeudamiento de los entes del sector público a los que se refiere este título se llevará a cabo de manera centralizada por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se extenderá también a otras modalidades de financiación, entre las que se incluirán las siguientes: a) Las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos, que sean susceptibles de originar obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) En general aquellas operaciones, instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho, para la gestión de cobros y pagos, o para la adquisición del derecho a utilizar bienes duraderos a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas. Dentro de este epígrafe se incluirán, entre otras, las operaciones de factoring, confirming, leasing financiero y operativo, renting, lease-back o aplazamiento de obligaciones económicas.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-18

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