Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos humanos

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2013
Las entidades del sector público regional a las que se refiere el presente título aprobarán sus propias ofertas de empleo previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente materia de función pública.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-21

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