Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2013
La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el presente título, previa audiencia a los mismos y a la consejería a la que estén adscritos en los supuestos contemplados en las letras d) y e) del presente artículo, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre: a) Presupuestación. b) Control y optimización del gasto corriente y las inversiones. c) Régimen de control interno y organización. d) Planes anuales de actuación y planificación estratégica. e) Contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos. f) Sistemas centralizados de información y gestión. g) Políticas de personal y sistema de evaluación por objetivos. h) Gestión y optimización del inmovilizado. i) Contratación. k) Autorizaciones previas a la iniciación de expedientes de gasto. l) Medidas correctoras y de control del gasto público.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-14

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