Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos humanos

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2013
1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al personal de las entidades a que se refiere el artículo 11, le serán aplicables, en todo caso, las previsiones de la citada ley en materia de principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad. 2. El régimen de recursos humanos de las entidades a las que resulta de aplicación el presente título quedará sometido al control de la consejería competente en materia de función pública. A tal fin, el citado departamento adoptará, en su caso, las medidas oportunas y dictará las instrucciones que procedan en relación con la gestión de los recursos humanos.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-20

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