Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de contratación y endeudamiento
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2013
Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-17