Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2013
1. Con carácter general, los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título y las consejerías a la que estén adscritas, deberán suministrar la información requerida por la consejería competente en materia de hacienda para el desempeño de sus funciones en el ámbito del sector público. 2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la consejería competente en materia de hacienda: a) Con carácter trimestral, la información que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que determine la consejería competente en materia de hacienda. b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-13

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