Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 20 mar 2011
La normativa reguladora de la actividad turística deberá adecuarse al régimen establecido en esta ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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