Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final novena
108 / 109En vigor desde 20 mar 2011
La normativa reguladora de la actividad turística deberá adecuarse al régimen establecido en esta ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-novena