Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico

Art. 40

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En vigor desde 20 mar 2011
Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.
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