Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico
Art. 40
40 / 109En vigor desde 20 mar 2011
Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-40