Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 20 mar 2011
1. Presentada la declaración responsable, los órganos competentes en materia de turismo, en ejercicio de las facultades de control e inspección, comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias que resulten de aplicación y los previstos en esta ley. 2. La comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. La no presentación de la mencionada declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución del órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-24

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