Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 15 jun 2011
1. Las infracciones leves y sus sanciones prescribirán al año, las infracciones graves y sus sanciones a los dos años y las infracciones muy graves y sus sanciones a los cuatro años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en que se haya cometido la infracción. Este plazo se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución administrativa por la que se impone la sanción. Este plazo se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-90

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