Título TÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 15 jun 2011
Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-69

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