Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 15 jun 2011
1. El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Junta de Extremadura.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, como órgano de participación de los interesados, en su composición deberán estar representadas las instituciones, entidades, asociaciones y colectivos que representen mayoritariamente a los diferentes sectores afectados por esta Ley.
3. Ejercerá las funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas relacionadas con la actividad cinegética en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-70