Art. 69
Título TÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 15 jun 2011
Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-69