Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 15 jun 2011
Para la importación y exportación de piezas de caza muertas o partes de piezas de caza y en general para todo lo relativo al comercio internacional que a estas especies se refiere, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado y en las normas de la Unión Europea.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-66

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