Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 12 ene 2015
1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor. 2. En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición. 3. Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte, 4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. Se modifica el apartado 1 por el .17 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353 .

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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-65

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