Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección cuarta. Medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal
Art. 146
En vigor desde 2 jul 2010
1. Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal deben consistir en ofrecer acompañamiento en la inserción sociolaboral y de vivienda para garantizar una preparación progresiva para la independencia personal, de acuerdo con las necesidades formativas y de integración social y laboral de cada adolescente.
2. Estas medidas pueden acordarse, fundamentalmente, respecto de adolescentes mayores de dieciséis años, con su consentimiento, que se encuentren con escasas posibilidades de retorno al núcleo familiar de origen o sin perspectivas de integración en otros núcleos de convivencia y que tengan riesgo de exclusión social al alcanzar la mayoría de edad.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-146