Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ago 2009
Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones que establece la presente ley, a propuesta del departamento competente en materia aeroportuaria.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-segunda

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