Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 ago 2009
El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos debe integrarse en el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, relativo a las infraestructuras terrestres de las redes viaria, ferroviaria y logística, y al Plan de puertos de Cataluña para constituir el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña 2006-2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-tercera