Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
72 / 86En vigor desde 17 ago 2009
Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones que establece la presente ley, a propuesta del departamento competente en materia aeroportuaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-segunda