Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 ago 2009
Los aeropuertos y aeródromos deben ser diseñados y deben operar de conformidad con las normas técnicas fijadas en el anexo 14 del Convenio sobre aviación civil internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, que resultan plenamente aplicables a todos los aeropuertos y aeródromos de uso público de Cataluña, con el carácter de precepto de obligado cumplimiento o de estándar técnico deseable, según proceda.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-sexta

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